Cuidemos el ambiente
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miércoles, 10 de septiembre de 2008
30 seconds to mars
ç
el mejor video sobre el cuidado del mundo
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beatiful lie- contra la contaminacion
jueves, 21 de agosto de 2008
La planta ptar salitre Beneficio pra bogota




La planta Ptar salitre:
PTAR Salitre Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
Informe de actividades PTAR Salitre
El Distrito ha adoptado para el tratamiento de las aguas residuales de la ciudad la construcción de dos plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR). La primera para el tratamiento de las aguas residuales generadas en la cuenca El Salitre y la segunda para las cuencas del Fucha y Tunjuelo, así como la construcción de una serie de interceptores como el ENCOR, IFT, ITC, entre otros.
En la actualidad la ciudad descarga aproximadamente unos 14 m3/s de aguas residuales al sistema de alcantarillado; de este caudal, el 29.6% proviene de la cuenca del Salitre (incluye la cuenca Torca), el 39,3% de la del Fucha, el 31,1% de la del Tunjuelo, en estas dos últimas cuencas se tienen en cuenta la producción de las cuencas Tintal, Soacha y otras menores).
La actual PTAR El Salitre hace parte de este esquema de saneamiento el cual esta articulado con la construcción de los interceptores de aguas residuales y la futura PTAR Canoas. Los interceptores recolectan las aguas residuales que transportan las redes de alcantarillado de la ciudad, evitando que estas sean descargadas a los cuerpos de agua y sean conducidas hasta las plantas para que por medio de diferentes procesos se remuevan los contaminantes del agua y estas puedan ser descargadas al Río Bogota, permitiendo con el tiempo recuperar la calidad de agua del Río, aumentando su concentración de oxígeno disuelto. De esta forma la ciudad de Bogotá realiza un aporte a la solución de la contaminación del Río, evitando que las aguas residuales que genera la ciudad sean descargadas directamente al Río Bogota y sus otros afluentes.
La PTAR El Salitre trata las aguas residuales producidas por el norte y el noroccidente de la ciudad, que se captan de la cuenca del río Salitre o Juan Amarillo por medio del sistema de alcantarillado e interceptores que se extiende desde la calle 26 hasta la calle 200, abarcando alrededor de 2.200.000 habitantes.
Actualmente la PTAR El Salitre trata 4.000 L/s. de aguas residuales, y se tiene proyectada su ampliación a 8.000 L/s., para tratar la totalidad de las aguas residuales que se generarían para el año 2025 con la optimización y ampliación del sistema de alcantarillado en esta cuenca de la ciudad.
Desde el inicio de operaciones en el año 2000 la PTAR El Salitre a través de un sistema de tratamiento primario realiza la remoción de sólidos gruesos, finos, arenas, grasas, sólidos suspendidos, y materia orgánica sedimentable, logrando unas eficiencias de remoción del 40% de la materia orgánica (expresada como Demanda Bioquímica de Oxígeno – DBO5) y 60% de los Sólidos Suspendidos Totales,
La remoción promedio mensual de la planta equivale a 66.5 metros cúbicos de grasas, 8.1 metros cúbicos de arenas, 51.9 toneladas de basura, 1500 toneladas de Sólidos Suspendidos Totales y 1100 toneladas de materia orgánica expresada como DBO5
En épocas de invierno, los niveles del río Bogotá y Juan Amarillo han aumentado considerablemente hasta tal punto que el agua comenzaba a devolverse por el alcantarillado de la ciudad, generándose así una problemática socio ambiental; ya que se ven afectadas las viviendas por inundaciones, provocando daños, pérdidas, y obligando al desalojo de la comunidad; sin embargo desde que la planta inicio su operación, y gracias a la coordinación de los operadores del alcantarillado con los de la planta, la Estación Elevadora de la PTAR, ha permitido que estas situaciones desaparezcan, que el alcantarillado drene normalmente y que las aguas del río Bogotá, mantengan su curso normal y no afecten a la población de Bogotá de la cuenca Salitre.
Como segunda fase se implementará el tratamiento secundario, donde el efluente del primario se pondrá en contacto con procesos de tratamiento que permitirán obtener un efluente con una calidad aproximada de 30mg/L de DBO5
Como subproducto del tratamiento se han generado en promedio 4336 toneladas de Biosólido los cuales han sido objeto de investigaciones como abono agrícola para cultivos, restauración de suelos degradados, etc y permitido su uso como material de cobertura en zonas clausuradas en el relleno sanitario Doña Juana y la escombrera El Corzo.
Adicionalmente se produce biogás rico en metano, el cual es reutilizado para los procesos de digestión en el interior de la planta.
En cuanto a los costos del tratamiento al inicio de operaciones el costo por metro cúbico era de US$0.27 , y a partir del 2004 cuando se hizo entrega de la administración, operación y mantenimiento de la PTAR a la Empresa de Acueducto de Bogota este costo de tratamiento disminuyó a US$0.06/metro cúbico.
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
EL SALITRE
Caudal= 4 m3/s
ESTRUCTURAS DE TRATAMIENTO
Tratamiento del agua
Rejillas de cribado grueso
Bombeo
Rejillas de cribado fino
3 Desarenadores aireados
8 Decantadores primarios
Tratamiento de lodos
2 Espesadores
3 Digestores anaeróbicos para estabilización
5 Filtros banda para deshidratación
[ Polución y medio ambiente
Es una percepción común en Colombia que el río Bogotá es el más contaminado del mundo. Si bien su estado superlativo es discutible, el río Bogotá tiene muy altos niveles de contaminación y a su paso por la ciudad de Bogotá es un río muerto.
Desde su nacimiento en el municipio de Villapinzón (provincia de Almeidas), el Bogotá recibe la contaminación proveniente de varias curtiembres artesanales que arrojan sus desechos al río. Las autoridades han tomado medidas por para sancionar a los responsables de esta contaminación, sin embargo la solución a esta problemática es compleja, pues la aplicación de sanciones generalmente afecta a la población económicamente vulnerable que vive de la industria del cuero.
Los desechos de las curtiembres no sólo afectan el cauce alto del Bogotá, sino su principal afluentes el río Tunjuelo debido a que varios artesanos de Villapinzón se han asentado a orillas de este río.
Río Bogotá atravezando a la Ciudad.
El desarrollo industrial de la provincia de Sabana Central introduce una alta cuota de contaminación en el río que a su paso por Bogotá recibe tres de sus principales afluentes los cuales descargan las aguas residuales provenientes de la ciudad: el río Juan Amarillo, el río Fucha y el río Tunjuelo.
Entre la desembocadura del Juan Amarillo hasta el Salto del Tequendama, el Bogotá se considera un río muerto pues no posee vida macrobiótica alguna. Son variadas las causas: A la carga de desechos biológicos e industriales aportada por alrededor de ocho millones de habitantes tanto de la capital como de los municipios de la Sabana, en este tramo el río es un típico río de planicie, con un mínimo de velocidad lo que acentúa su septicidad y hace prácticamente imposible la autodepuración para las altísimas cargas orgánicas que recibe. En este tramo las aguas no poseen oxígeno.
En la actualidad los planes de recuperación del río avanzan lentamente. Si bien desde los años 50 ya se planteaba la necesidad de tratar las aguas residuales, es sólo hasta la década del 90 del siglo pasado que se toman acciones concretas en este sentido. En 1994 el distrito capital entrega en conseción la construcción, operación, mantenimiento y transferencia de la primera fase de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre hasta el año 2027 a la multinacional francesa Suez Lyonnaise des Eaux - Degrémont. Esta PTAR se encarga de tratar las aguas residuales de la zona norte de la capital (cuencas del río Juan Amarillo o Salitre, humedales Torca y la Conejera) con una población aproximada de 2.200.000 habitantes y 13815 has de área. Allí las obras de diferenciación de alcantarillado pluvial y residual estaban más adelantadas, por tal razón se define iniciar por la zona norte, que además es una cuenca principalmente doméstica. La planta El Salitre inicia operación en septiembre de 2000, con un tratamiento primario químicamente asistido, una capacidad media de tratamiento de 4 m3/s y remociones de 40% de DBO5 y 60% de sólidos suspendidos totales.
Para 2004 el esquema de conseción privada se reversa y el distrito capital aduciendo sobrecostos en la operación, asume la propiedad, dejando en manos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la responsabilidad de operar y administrar esta primera fase de la planta de tratamiento, esquema que se mantiene hasta la actualidad.
Según los planes iniciales planteados en la década del 90, el esquema de tratamiento del río consistiría en la construcción de tres PTAR con tratamiento secundario: PTAR Salitre, PTAR Fucha y PTAR Tunjuelo, que serían asumidas por la misma multinacional francesa en caso de haberse mantenido el planteamiento inicial. Pero a partir del cambio de enfoque en 2004, el actual proyecto de saneamiento del río Bogotá se presenta en lo siguientes términos: Instalación de tratamiento secundario y ampliación a 8m3/s en la PTAR Salitre, desinfección del agua tratada y uso de la misma para riego agrícola en la zona de la Sabana Occidente; adecuación del sistema de alcantarillado en las cuencas de los ríos Fucha, Tunjuelo y Soacha y transferencia de las aguas residuales de estas tres cuencas por medio de un sistema de interceptores y estaciones elevadoras a una gran planta en el sur de la ciudad, llamada PTAR Canoas, con tratamiento primario y una capacidad de 17,8 m3/s. Por parte del Distrito Capital y el Estado Central se prevé que todas las obras deben estar en operación para el año 2019.
Las dificultades más notorias en la recuperación del río han sido las siguientes: La complejidad de coordinación entre las diferentes instituciones implicadas (Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Distrito Capital, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Gobernación de Cundinamarca, Corporación Autónoma Regional) las cuales aun no cuentan con un espacio conjunto dedicado al tema de saneamiento del río, la dificultad en la asignación de recursos pues este al ser un río que discurre marginalmente a la ciudad (de hecho es el límite occidental de la misma) no genera la misma preocupación ciudadana que otros ríos que discurren por el centro de la ciudad y finalmente para el caso de la Planta El Salitre, la gran cantidad de conexiones erradas que combinan aguas residuales con aguas lluvias o viceverza y que han llevado a que el sistema de alcantarillado separado sea practicamente inútil en épocas invernales.
En el Salto del Tequendama, el Bogotá abandona la sabana homónima y entra en la provincia cundinamarquesa del Tequendama. La oxigenación que recibe en esta catarata permite que el río recupere parte la vida macrobiótica. Igualmente el Bogotá en su parte baja recibe las aguas de varios ríos más limpios que, junto con un discurrir más rápido, diluyen el nivel de contaminación. El Bogotá aún recibe la carga contaminante de los alcantarillados de los municipios aledaños, pero siendo bajo el desarrollo industrial de los municipios de las provinicias del Tequendama y el Alto Magdalena (en contraste con los municipios de Sabana Central y Sabana de Occidente en la cuenca media), su curso es mucho menos contaminado.
Es una percepción común en Colombia que el río Bogotá es el más contaminado del mundo. Si bien su estado superlativo es discutible, el río Bogotá tiene muy altos niveles de contaminación y a su paso por la ciudad de Bogotá es un río muerto.
Desde su nacimiento en el municipio de Villapinzón (provincia de Almeidas), el Bogotá recibe la contaminación proveniente de varias curtiembres artesanales que arrojan sus desechos al río. Las autoridades han tomado medidas por para sancionar a los responsables de esta contaminación, sin embargo la solución a esta problemática es compleja, pues la aplicación de sanciones generalmente afecta a la población económicamente vulnerable que vive de la industria del cuero.
Los desechos de las curtiembres no sólo afectan el cauce alto del Bogotá, sino su principal afluentes el río Tunjuelo debido a que varios artesanos de Villapinzón se han asentado a orillas de este río.
Río Bogotá atravezando a la Ciudad.
El desarrollo industrial de la provincia de Sabana Central introduce una alta cuota de contaminación en el río que a su paso por Bogotá recibe tres de sus principales afluentes los cuales descargan las aguas residuales provenientes de la ciudad: el río Juan Amarillo, el río Fucha y el río Tunjuelo.
Entre la desembocadura del Juan Amarillo hasta el Salto del Tequendama, el Bogotá se considera un río muerto pues no posee vida macrobiótica alguna. Son variadas las causas: A la carga de desechos biológicos e industriales aportada por alrededor de ocho millones de habitantes tanto de la capital como de los municipios de la Sabana, en este tramo el río es un típico río de planicie, con un mínimo de velocidad lo que acentúa su septicidad y hace prácticamente imposible la autodepuración para las altísimas cargas orgánicas que recibe. En este tramo las aguas no poseen oxígeno.
En la actualidad los planes de recuperación del río avanzan lentamente. Si bien desde los años 50 ya se planteaba la necesidad de tratar las aguas residuales, es sólo hasta la década del 90 del siglo pasado que se toman acciones concretas en este sentido. En 1994 el distrito capital entrega en conseción la construcción, operación, mantenimiento y transferencia de la primera fase de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre hasta el año 2027 a la multinacional francesa Suez Lyonnaise des Eaux - Degrémont. Esta PTAR se encarga de tratar las aguas residuales de la zona norte de la capital (cuencas del río Juan Amarillo o Salitre, humedales Torca y la Conejera) con una población aproximada de 2.200.000 habitantes y 13815 has de área. Allí las obras de diferenciación de alcantarillado pluvial y residual estaban más adelantadas, por tal razón se define iniciar por la zona norte, que además es una cuenca principalmente doméstica. La planta El Salitre inicia operación en septiembre de 2000, con un tratamiento primario químicamente asistido, una capacidad media de tratamiento de 4 m3/s y remociones de 40% de DBO5 y 60% de sólidos suspendidos totales.
Para 2004 el esquema de conseción privada se reversa y el distrito capital aduciendo sobrecostos en la operación, asume la propiedad, dejando en manos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la responsabilidad de operar y administrar esta primera fase de la planta de tratamiento, esquema que se mantiene hasta la actualidad.
Según los planes iniciales planteados en la década del 90, el esquema de tratamiento del río consistiría en la construcción de tres PTAR con tratamiento secundario: PTAR Salitre, PTAR Fucha y PTAR Tunjuelo, que serían asumidas por la misma multinacional francesa en caso de haberse mantenido el planteamiento inicial. Pero a partir del cambio de enfoque en 2004, el actual proyecto de saneamiento del río Bogotá se presenta en lo siguientes términos: Instalación de tratamiento secundario y ampliación a 8m3/s en la PTAR Salitre, desinfección del agua tratada y uso de la misma para riego agrícola en la zona de la Sabana Occidente; adecuación del sistema de alcantarillado en las cuencas de los ríos Fucha, Tunjuelo y Soacha y transferencia de las aguas residuales de estas tres cuencas por medio de un sistema de interceptores y estaciones elevadoras a una gran planta en el sur de la ciudad, llamada PTAR Canoas, con tratamiento primario y una capacidad de 17,8 m3/s. Por parte del Distrito Capital y el Estado Central se prevé que todas las obras deben estar en operación para el año 2019.
Las dificultades más notorias en la recuperación del río han sido las siguientes: La complejidad de coordinación entre las diferentes instituciones implicadas (Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Distrito Capital, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Gobernación de Cundinamarca, Corporación Autónoma Regional) las cuales aun no cuentan con un espacio conjunto dedicado al tema de saneamiento del río, la dificultad en la asignación de recursos pues este al ser un río que discurre marginalmente a la ciudad (de hecho es el límite occidental de la misma) no genera la misma preocupación ciudadana que otros ríos que discurren por el centro de la ciudad y finalmente para el caso de la Planta El Salitre, la gran cantidad de conexiones erradas que combinan aguas residuales con aguas lluvias o viceverza y que han llevado a que el sistema de alcantarillado separado sea practicamente inútil en épocas invernales.
En el Salto del Tequendama, el Bogotá abandona la sabana homónima y entra en la provincia cundinamarquesa del Tequendama. La oxigenación que recibe en esta catarata permite que el río recupere parte la vida macrobiótica. Igualmente el Bogotá en su parte baja recibe las aguas de varios ríos más limpios que, junto con un discurrir más rápido, diluyen el nivel de contaminación. El Bogotá aún recibe la carga contaminante de los alcantarillados de los municipios aledaños, pero siendo bajo el desarrollo industrial de los municipios de las provinicias del Tequendama y el Alto Magdalena (en contraste con los municipios de Sabana Central y Sabana de Occidente en la cuenca media), su curso es mucho menos contaminado.
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Un vertedero en las Playas de Sanlúcar
Un vertedero en las Playas de Sanlúcar :
Ecologistas en Acción de Sanlúcar quiere denunciar la existencia de un vertedero de residuos sólidos, ubicado en la Avenida de las Piletas (cerca del último chiringuito que actualmente lo utiliza una asociación de pesca). Este vertedero se ha formado concretamente del trillado y de las labores de limpieza, que se realiza en la franja de litoral comprendida desde Bajo de Guía hasta las Piletas, donde por parte de la empresa municipal del propio Ayuntamiento de Sanlúcar, Emulisan, lo utiliza para depositar mientras dure la temporada veraniega (entre los meses de Mayo a Septiembre).
Esta basura compuesta de todo tipo de residuo inorgánico y no biodegradable, altamente contaminante, se va depositando (calculamos varias toneladas) en los márgenes de esta zona provocando una degradación del paisaje, destrucción del cordón dunar, contaminación de aire, suelo y agua, pero además una pésima imagen de cara al ciudadano y al turista que nos visita.
Paradójicamente a pocos metros se ha instalado una valla publicitaria del Ministerio de Medio Ambiente, Demarcación de Costas, donde se nos informa que se ha aprobado un presupuesto de miles de euros, para restauración y remodelación de las Playas de Sanlúcar, lo cual hace que el propio Ayuntamiento este haciendo dejadez de sus funciones y este propiciando, la proliferación de vertederos incontrolados.
Por tal motivo, Ecologistas en Acción, exige a la Delegada de Medio Ambiente y Playas, Inmaculada Muñoz, que este vertedero se elimine con urgencia y que los restos de la limpieza que se recogen en la zona de baño por parte de los operarios de la empresa municipal, se trasladen a un gestor autorizado, ya que la existencia del mismo provoca que desaprensivos aprovechen para verter con alevosía y nocturnidad otro tipo de restos, como por ejemplo escombros, provocando un daño irreparable a este ecosistema.
Del mismo modo, Ecologistas en Acción va a remitir una carta al Jefe de Demarcación de Costas Andalucía-Atlántico, solicitando que se erradique este problema y que se comience con los trabajos de restauración. En dicho escrito, destacaremos que se sospecha que el propio Consistorio se disponga de autorización para almacenar estos residuos, por consiguiente, esta vulnerando varios artículos de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Para finalizar, no podemos olvidar, que resulta contradictorio que el propio Ayuntamiento promueva una buena imagen de la ciudad, haciendo más hincapié en este periodo vacacional y por otra parte, las mismas empresas municipales no ejecuten acciones en pro del medio ambiente.
tagzaniapasteUn vertedero en las Playas de Sanlúcar map
Ecologistas en Acción de Sanlúcar quiere denunciar la existencia de un vertedero de residuos sólidos, ubicado en la Avenida de las Piletas (cerca del último chiringuito que actualmente lo utiliza una asociación de pesca). Este vertedero se ha formado concretamente del trillado y de las labores de limpieza, que se realiza en la franja de litoral comprendida desde Bajo de Guía hasta las Piletas, donde por parte de la empresa municipal del propio Ayuntamiento de Sanlúcar, Emulisan, lo utiliza para depositar mientras dure la temporada veraniega (entre los meses de Mayo a Septiembre).
Esta basura compuesta de todo tipo de residuo inorgánico y no biodegradable, altamente contaminante, se va depositando (calculamos varias toneladas) en los márgenes de esta zona provocando una degradación del paisaje, destrucción del cordón dunar, contaminación de aire, suelo y agua, pero además una pésima imagen de cara al ciudadano y al turista que nos visita.
Paradójicamente a pocos metros se ha instalado una valla publicitaria del Ministerio de Medio Ambiente, Demarcación de Costas, donde se nos informa que se ha aprobado un presupuesto de miles de euros, para restauración y remodelación de las Playas de Sanlúcar, lo cual hace que el propio Ayuntamiento este haciendo dejadez de sus funciones y este propiciando, la proliferación de vertederos incontrolados.
Por tal motivo, Ecologistas en Acción, exige a la Delegada de Medio Ambiente y Playas, Inmaculada Muñoz, que este vertedero se elimine con urgencia y que los restos de la limpieza que se recogen en la zona de baño por parte de los operarios de la empresa municipal, se trasladen a un gestor autorizado, ya que la existencia del mismo provoca que desaprensivos aprovechen para verter con alevosía y nocturnidad otro tipo de restos, como por ejemplo escombros, provocando un daño irreparable a este ecosistema.
Del mismo modo, Ecologistas en Acción va a remitir una carta al Jefe de Demarcación de Costas Andalucía-Atlántico, solicitando que se erradique este problema y que se comience con los trabajos de restauración. En dicho escrito, destacaremos que se sospecha que el propio Consistorio se disponga de autorización para almacenar estos residuos, por consiguiente, esta vulnerando varios artículos de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Para finalizar, no podemos olvidar, que resulta contradictorio que el propio Ayuntamiento promueva una buena imagen de la ciudad, haciendo más hincapié en este periodo vacacional y por otra parte, las mismas empresas municipales no ejecuten acciones en pro del medio ambiente.
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jueves, 14 de agosto de 2008
La naturaleza sujeta a los derechos

La Naturaleza como sujeta de derechos
Alberto Acosta
Si la Justicia Social fue en el siglo XX el eje de las luchas sociales, la conflictividad ambiental es la de mayor atención y movilización a escala mundial, en lo que va del siglo XXI, en demanda no sólo de un ambiente sano, sino de un respeto a los derechos de la Naturaleza lo que conlleva a la Justicia Ambiental. Nadie podía imaginar el siglo pasado que los principales conflictos tanto a nivel local como global estarían ligados al ambiente.
Hasta ahora se ha intentado enfrentar los problemas e incluso las demandas ambientales con medidas legales que regulan el comportamiento humano. Sin embargo, es cada vez más fuerte la sospecha de que los actuales marcos normativos terminan justificando/tolerando los daños ambientales; al no cuestionar el actual modelo depredador, se concentran apenas en definir cuánta contaminación (es decir destrucción) de la Naturaleza está permitida. Incluso la visión de remediar el daño ambiental se enfoca en restituir a la persona o comunidad aquello que usaba del ecosistema y de ninguna manera en recuperar el sistema natural en si mismo.
Adicionalmente, se puede añadir el fenómeno de la mercantilización de la contaminación: países enriquecidos comprando a países empobrecidos la diferencia entre lo que contaminan y lo que podrían contaminar, o depositando en los territorios de los empobrecidos los residuos tóxicos de sus empresas más contaminantes; todo dentro del marco de las correspondientes normas legales.
Como resultado de esta visión del derecho y de la ley relacionada con el ambiente, no se previene ni impide la contaminación y la destrucción ambiental, esto apenas conduce a su codificación y, en el mejor de los casos, la penaliza.
El meollo del problema consiste en que para la sociedad occidental y la egolatría consumista, la Naturaleza y las especies vivientes son consideradas como objeto de propiedad o simples “recursos” naturales. No consideran a la Naturaleza como un todo, sino que reconocen sus elementos en tanto tienen una utilidad inmediata para la ganancia y el consumismo sin limites, que hace de todo una mercancía; la madera, los bananos, los órganos humanos, el agua o los minerales del subsuelo, son recursos para ser explotados, comprados y vendidos. Visión similar a la que primaba en el tráfico de esclavos.
A lo largo de la historia jurídica, cada ampliación de los derechos y las leyes conexas fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos civiles a los afroamericanos, a las mujeres, a los niños y niñas fueron resistidas por las autoridades que las consideraban un absurdo jurídico, ya que los consideraban como objetos de protección.
La abolición de la esclavitud, supuso el que se reconozca “el derecho de tener derechos”, esto fue posible desde un esfuerzo político para cambiar las leyes y costumbres que negaban esos derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujeto/objeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, es necesario un esfuerzo político que reconozca que la Naturaleza es sujeto de derechos.
Las ausencia del reconocimiento de que la Naturaleza es sujeto de derechos lleva a que, por ejemplo, los ambientalistas no sean considerados en tanto activistas luchando en defensa de derechos fundamentales, sino más bien, como sabemos, en ocasiones se los tilda como “criminales” que afectan los derechos de propiedad de otros, como “desadaptados” que frenan el desarrollo, incluso como “fundamentalistas” que impiden resolver los problemas de las grandes mayorías.
En las actuales condiciones tecnológicas, organizativas y de consumo, desde una perspectiva no solo ecológica, el “modelo occidental de desarrollo” resulta imposible de repetir y será insostenible en poco tiempo, hasta en los mismos países industrializados.
El modelo industrialista de progreso y bienestar del mundo occidental, basado en recursos inagotables, eternos, no es ni intergeneracional ni internacionalmente viable. Es más, desde una aproximación ecológica global, los países industrializados, con un alto desarrollo técnico y una gran acumulación de capital material, aparecen ahora como países subdesarrollados o –como dice José María Tortosa– mal desarrollados y más aún mal desarrollantes, ya que son justamente ellos los que más ponen el peligro la sostenibilidad del mundo, sea de forma directa o indirecta. Como para complicar más el escenario del futuro, el desarrollo económico estructuralmente desigual se mantiene y acrecienta, incluso en los países industrializados.
Desde esta perspectiva, hay que repensar la lógica del desarrollo tradicional. Hay que denunciar el mito del desarrollo, detrás del cual corre la mayoría de habitantes del planeta.
Superada la percepción minimalista de la Naturaleza como “frontera salvaje” a ser dominada por el ser humano, se han ido paulatinamente aproximando otras visiones. Las visiones tradicionales que entienden a la Naturaleza como una canasta de recursos, como un sistema a ser aprovechado, como capital a ser invertido y explotado, no sólo que son insuficientes para explicar el actual deterioro ambiental, sino que resultan en esencia depredadoras. Eduardo Gudynas nos invita a entender a “la categoría Naturaleza como una creación social distinta en cada momento histórico, cambiante de acuerdo a cómo los hombres se vinculan con su entorno”. Esta aproximación sustancial para la construcción democrática de sociedades sustentables, que no deja de ser compleja, nos aboca a un trabajo de reconocimiento y replanteamiento de muchas de las categorías ontológicas dominantes. Si por un lado es evidente una pluralidad de ideas sobre la Naturaleza, por otro, esta aproximación exige entendimientos dialécticos que permitan reconstruir la idea misma del desarrollo.
La acumulación material permanente esta en entredicho. Y no cualquier acumulación material, sino en especial aquella acumulación sustentada en la destrucción de la Naturaleza. Esto implica un cuestionamiento conciente del desarrollo en tanto opción cuasimágica para la solución de los problemas del Sur, a través del crecimiento económico ilimitado. En realidad lo que se ha hecho hasta ahora es insertar en los países del Sur la lógica muchas veces devastadoras de la acumulación capitalista, que afecta el ambiente y las culturas, al tiempo que promociona las desigualdades. Para lograrlo hay que dilucidar un punto crucial; la compresión de las interrelaciones existentes entre Naturaleza y estrategias de desarrollo, a partir de la negación del “progreso occidental”, visto desde la época de Sir Francis Bacon, como un instrumento para dominar la Naturaleza.
La reconceptualización de la Naturaleza abre la puerta para el tratamiento de asuntos trascendentales, como la biogenética y los alimentos transgénicos, la explotación incontrolada de recursos naturales, la polución y los tratados internacionales en el ámbito del clima global, para mencionar algunos puntos claves. Es desde la experiencia acumulada, que hay que impulsar respuestas para el mundo actual. Las respuestas deben contener compromisos con la vida del futuro desde un profundo contenido ético.
En concreto, la perspectiva del desarrollo sustentable, respetuosa del patrimonio natural, exige coordinar los procesos productivos con los límites y demandas ambientales y confronta la base ideológica del desarrollo dominante que asume como costos necesarios los destrozos ambientales y que pretende auto convencerse de que luego podrán “ser remediados con los resultados cuantitativos y tecnológicos obtenidos”.
El desarrollo sustentable, bajo una lógica renovadora asume y al mismo tiempo supera, el ámbito nacional, pues exige respuestas locales pensadas e interrelacionadas globalmente. En este contexto, teniendo presente el patrón histórico de poder, cuando el deterioro ambiental y las desigualdades en el mundo se extienden aceleradamente, urge plantear el desarrollo o mejor aún sería decir, la forma de organizar la vida humana en el planeta, como una signatura universal, que tiene que ser asumida nacional y globalmente.
Urge entender que el ser humano no puede sobrevivir al margen de la naturaleza que por cierto contiene cadenas alimentarias indispensables para la vida de la humanidad. El ser humano forma parte de ella, no la tienen ahí como si fuese una ceremonia en la que el ser humano resulta el espectador.
Todo lo anterior conduce a entender que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de derechos. Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser humano que se encuentra a si mismo en tanto parte de ella. Y desde esta perspectiva amplia e incluyente, el nuevo marco normativo constitucional de nuestro país, en consecuencia, tendría que reconocer que la Naturaleza no es solamente un conjunto de objetos que podrían ser propiedad de alguien, sino también un sujeto propio con derechos legales y con legitimidad procesal.
Cualquier sistema legal apegado al sentido común, sensible a los desastres ambientales que hoy en día conocemos, y aplicando el conocimiento científicos modernos –o, los conocimiento antiguos de las culturas originarias– sobre como funciona el universo, tendría que prohibir a los humanos llevar a la extinción a otras especias o destruir a propósito, el funcionamiento de los ecosistemas naturales. Como declara la famosa ética sobre la tierra de Aldo Leopold, “una cosa es correcta cuando tiende a preservar la integridad, estabilidad y belleza de la comunidad biótica. Es incorrecta cuando hace lo contrario”.
En esta línea de reflexión algunas premisas fundamentales para avanzar hacia lo que se denomina como “la democracia de la Tierra” son:
• Los derechos humanos individuales y colectivos deben estar en armonía con los derechos de otras comunidades naturales de la Tierra.
• Los ecosistemas tienen derecho a existir y seguir sus propios proceso vitales.
• La diversidad de la vida expresada en la Naturaleza es un valor en sí mismo.
• Los ecosistemas tienen valores propios que son independientes de la utilidad para el ser humano.
El establecimiento de un sistema legal en el cual los ecosistemas y las comunidades naturales tengan un derecho inalienable de existir y prosperar situaría a la Naturaleza en el nivel más alto de valores y de importancia. Sin duda esto tendrá como efecto directo prevenir los daños, repensar muchas actividades humanas cuyo costo ambiental es demasiado grande y aumentar la conciencia y respeto a los otros.
Vendrá el día en que el derecho de la Naturaleza sea, por conciencia de todos y todas, cumplido, respetado y exigido. Y ojala no sea tarde. Todavía estamos a tiempo para que nuestras leyes reconozcan el derecho de un río a fluir, prohíban los actos que desestabilicen el clima de la Tierra, e impongan el respeto al valor intrínseco de todo ser viviente. Es la hora de frenar la desbocada mercantilización de la Naturaleza, como fue otrora prohibir la compra y venta de los seres humanos.
A. Acosta es presidente de la Asamblea Constituyente del Ecuador. Publicado en la página de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador el 29 de febrero de 2008. Se reproduce en nuestro sitio únicamente con fines informativos y educativos.
Alberto Acosta
Si la Justicia Social fue en el siglo XX el eje de las luchas sociales, la conflictividad ambiental es la de mayor atención y movilización a escala mundial, en lo que va del siglo XXI, en demanda no sólo de un ambiente sano, sino de un respeto a los derechos de la Naturaleza lo que conlleva a la Justicia Ambiental. Nadie podía imaginar el siglo pasado que los principales conflictos tanto a nivel local como global estarían ligados al ambiente.
Hasta ahora se ha intentado enfrentar los problemas e incluso las demandas ambientales con medidas legales que regulan el comportamiento humano. Sin embargo, es cada vez más fuerte la sospecha de que los actuales marcos normativos terminan justificando/tolerando los daños ambientales; al no cuestionar el actual modelo depredador, se concentran apenas en definir cuánta contaminación (es decir destrucción) de la Naturaleza está permitida. Incluso la visión de remediar el daño ambiental se enfoca en restituir a la persona o comunidad aquello que usaba del ecosistema y de ninguna manera en recuperar el sistema natural en si mismo.
Adicionalmente, se puede añadir el fenómeno de la mercantilización de la contaminación: países enriquecidos comprando a países empobrecidos la diferencia entre lo que contaminan y lo que podrían contaminar, o depositando en los territorios de los empobrecidos los residuos tóxicos de sus empresas más contaminantes; todo dentro del marco de las correspondientes normas legales.
Como resultado de esta visión del derecho y de la ley relacionada con el ambiente, no se previene ni impide la contaminación y la destrucción ambiental, esto apenas conduce a su codificación y, en el mejor de los casos, la penaliza.
El meollo del problema consiste en que para la sociedad occidental y la egolatría consumista, la Naturaleza y las especies vivientes son consideradas como objeto de propiedad o simples “recursos” naturales. No consideran a la Naturaleza como un todo, sino que reconocen sus elementos en tanto tienen una utilidad inmediata para la ganancia y el consumismo sin limites, que hace de todo una mercancía; la madera, los bananos, los órganos humanos, el agua o los minerales del subsuelo, son recursos para ser explotados, comprados y vendidos. Visión similar a la que primaba en el tráfico de esclavos.
A lo largo de la historia jurídica, cada ampliación de los derechos y las leyes conexas fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos civiles a los afroamericanos, a las mujeres, a los niños y niñas fueron resistidas por las autoridades que las consideraban un absurdo jurídico, ya que los consideraban como objetos de protección.
La abolición de la esclavitud, supuso el que se reconozca “el derecho de tener derechos”, esto fue posible desde un esfuerzo político para cambiar las leyes y costumbres que negaban esos derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujeto/objeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, es necesario un esfuerzo político que reconozca que la Naturaleza es sujeto de derechos.
Las ausencia del reconocimiento de que la Naturaleza es sujeto de derechos lleva a que, por ejemplo, los ambientalistas no sean considerados en tanto activistas luchando en defensa de derechos fundamentales, sino más bien, como sabemos, en ocasiones se los tilda como “criminales” que afectan los derechos de propiedad de otros, como “desadaptados” que frenan el desarrollo, incluso como “fundamentalistas” que impiden resolver los problemas de las grandes mayorías.
En las actuales condiciones tecnológicas, organizativas y de consumo, desde una perspectiva no solo ecológica, el “modelo occidental de desarrollo” resulta imposible de repetir y será insostenible en poco tiempo, hasta en los mismos países industrializados.
El modelo industrialista de progreso y bienestar del mundo occidental, basado en recursos inagotables, eternos, no es ni intergeneracional ni internacionalmente viable. Es más, desde una aproximación ecológica global, los países industrializados, con un alto desarrollo técnico y una gran acumulación de capital material, aparecen ahora como países subdesarrollados o –como dice José María Tortosa– mal desarrollados y más aún mal desarrollantes, ya que son justamente ellos los que más ponen el peligro la sostenibilidad del mundo, sea de forma directa o indirecta. Como para complicar más el escenario del futuro, el desarrollo económico estructuralmente desigual se mantiene y acrecienta, incluso en los países industrializados.
Desde esta perspectiva, hay que repensar la lógica del desarrollo tradicional. Hay que denunciar el mito del desarrollo, detrás del cual corre la mayoría de habitantes del planeta.
Superada la percepción minimalista de la Naturaleza como “frontera salvaje” a ser dominada por el ser humano, se han ido paulatinamente aproximando otras visiones. Las visiones tradicionales que entienden a la Naturaleza como una canasta de recursos, como un sistema a ser aprovechado, como capital a ser invertido y explotado, no sólo que son insuficientes para explicar el actual deterioro ambiental, sino que resultan en esencia depredadoras. Eduardo Gudynas nos invita a entender a “la categoría Naturaleza como una creación social distinta en cada momento histórico, cambiante de acuerdo a cómo los hombres se vinculan con su entorno”. Esta aproximación sustancial para la construcción democrática de sociedades sustentables, que no deja de ser compleja, nos aboca a un trabajo de reconocimiento y replanteamiento de muchas de las categorías ontológicas dominantes. Si por un lado es evidente una pluralidad de ideas sobre la Naturaleza, por otro, esta aproximación exige entendimientos dialécticos que permitan reconstruir la idea misma del desarrollo.
La acumulación material permanente esta en entredicho. Y no cualquier acumulación material, sino en especial aquella acumulación sustentada en la destrucción de la Naturaleza. Esto implica un cuestionamiento conciente del desarrollo en tanto opción cuasimágica para la solución de los problemas del Sur, a través del crecimiento económico ilimitado. En realidad lo que se ha hecho hasta ahora es insertar en los países del Sur la lógica muchas veces devastadoras de la acumulación capitalista, que afecta el ambiente y las culturas, al tiempo que promociona las desigualdades. Para lograrlo hay que dilucidar un punto crucial; la compresión de las interrelaciones existentes entre Naturaleza y estrategias de desarrollo, a partir de la negación del “progreso occidental”, visto desde la época de Sir Francis Bacon, como un instrumento para dominar la Naturaleza.
La reconceptualización de la Naturaleza abre la puerta para el tratamiento de asuntos trascendentales, como la biogenética y los alimentos transgénicos, la explotación incontrolada de recursos naturales, la polución y los tratados internacionales en el ámbito del clima global, para mencionar algunos puntos claves. Es desde la experiencia acumulada, que hay que impulsar respuestas para el mundo actual. Las respuestas deben contener compromisos con la vida del futuro desde un profundo contenido ético.
En concreto, la perspectiva del desarrollo sustentable, respetuosa del patrimonio natural, exige coordinar los procesos productivos con los límites y demandas ambientales y confronta la base ideológica del desarrollo dominante que asume como costos necesarios los destrozos ambientales y que pretende auto convencerse de que luego podrán “ser remediados con los resultados cuantitativos y tecnológicos obtenidos”.
El desarrollo sustentable, bajo una lógica renovadora asume y al mismo tiempo supera, el ámbito nacional, pues exige respuestas locales pensadas e interrelacionadas globalmente. En este contexto, teniendo presente el patrón histórico de poder, cuando el deterioro ambiental y las desigualdades en el mundo se extienden aceleradamente, urge plantear el desarrollo o mejor aún sería decir, la forma de organizar la vida humana en el planeta, como una signatura universal, que tiene que ser asumida nacional y globalmente.
Urge entender que el ser humano no puede sobrevivir al margen de la naturaleza que por cierto contiene cadenas alimentarias indispensables para la vida de la humanidad. El ser humano forma parte de ella, no la tienen ahí como si fuese una ceremonia en la que el ser humano resulta el espectador.
Todo lo anterior conduce a entender que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de derechos. Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser humano que se encuentra a si mismo en tanto parte de ella. Y desde esta perspectiva amplia e incluyente, el nuevo marco normativo constitucional de nuestro país, en consecuencia, tendría que reconocer que la Naturaleza no es solamente un conjunto de objetos que podrían ser propiedad de alguien, sino también un sujeto propio con derechos legales y con legitimidad procesal.
Cualquier sistema legal apegado al sentido común, sensible a los desastres ambientales que hoy en día conocemos, y aplicando el conocimiento científicos modernos –o, los conocimiento antiguos de las culturas originarias– sobre como funciona el universo, tendría que prohibir a los humanos llevar a la extinción a otras especias o destruir a propósito, el funcionamiento de los ecosistemas naturales. Como declara la famosa ética sobre la tierra de Aldo Leopold, “una cosa es correcta cuando tiende a preservar la integridad, estabilidad y belleza de la comunidad biótica. Es incorrecta cuando hace lo contrario”.
En esta línea de reflexión algunas premisas fundamentales para avanzar hacia lo que se denomina como “la democracia de la Tierra” son:
• Los derechos humanos individuales y colectivos deben estar en armonía con los derechos de otras comunidades naturales de la Tierra.
• Los ecosistemas tienen derecho a existir y seguir sus propios proceso vitales.
• La diversidad de la vida expresada en la Naturaleza es un valor en sí mismo.
• Los ecosistemas tienen valores propios que son independientes de la utilidad para el ser humano.
El establecimiento de un sistema legal en el cual los ecosistemas y las comunidades naturales tengan un derecho inalienable de existir y prosperar situaría a la Naturaleza en el nivel más alto de valores y de importancia. Sin duda esto tendrá como efecto directo prevenir los daños, repensar muchas actividades humanas cuyo costo ambiental es demasiado grande y aumentar la conciencia y respeto a los otros.
Vendrá el día en que el derecho de la Naturaleza sea, por conciencia de todos y todas, cumplido, respetado y exigido. Y ojala no sea tarde. Todavía estamos a tiempo para que nuestras leyes reconozcan el derecho de un río a fluir, prohíban los actos que desestabilicen el clima de la Tierra, e impongan el respeto al valor intrínseco de todo ser viviente. Es la hora de frenar la desbocada mercantilización de la Naturaleza, como fue otrora prohibir la compra y venta de los seres humanos.
A. Acosta es presidente de la Asamblea Constituyente del Ecuador. Publicado en la página de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador el 29 de febrero de 2008. Se reproduce en nuestro sitio únicamente con fines informativos y educativos.
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la naturalez a sujeta a los derechos
BOLIVIA: REFORMA CONSTITUCIONAL Y AMBIENTE

Bolivia
Nueva Constitución Política del Estado y Estatuto Autonómico: La gestión de los recursos naturales
Cecilia Chacón
Los últimos años hemos presenciado la crisis del paradigma de desarrollo occidental que se manifiesta en el creciente deterioro ambiental y el agotamiento de los recursos naturales que no tienen la capacidad de renovación que el modelo productivo y el estándar de consumo de las sociedades “más desarrolladas” requieren para mantenerse.
Sequías, inundaciones, huracanes, terremotos, epidemias, hambrunas y otros desastres están alterando la vida en el planeta, cientos de miles de personas han muerto e innumerables especies de fauna y flora están en peligro de extinción o ya han desaparecido ante nuestra pasible mirada, mientras que las medidas que proponen algunos ambientalistas, gobiernos, empresas e incluso religiones no llegan a ser efectivas ante las dimensiones del problema.
En este escenario global, Bolivia ingresa en un proceso de reconfiguración del Estado y de las relaciones sociales existentes a través de dos procesos: la Asamblea Constituyente y las Autonomías departamentales, dos modelos que proponen a la población transformar la gestión ambiental y de los recursos naturales con el objetivo de mejorar la vida de los bolivianos y bolivianas y conservar y proteger el ambiente de una manera más efectiva.
Por ello el presente artículo presenta una breve introducción sobre el estado de la legislación ambiental vigente y luego el régimen de los recursos naturales en la Constitución Política del Estado vigente, confrontándola con las propuestas de la Nueva Constitución y el Estatuto Autonómico extrayendo en las reflexiones finales algunos elementos esenciales a partir de los cuales debería iniciarse un trabajo de compatibilización de ambos proyectos.
Legislación vigente sobre gestión ambiental y recursos naturales
En las décadas del ochenta y noventa el gobierno no tiene una política propia que oriente el desarrollo normativo ambiental, así que se adoptan fácilmente los lineamientos emanados de las políticas internacionales en la materia.
La ausencia de un enfoque holístico en la normativa vigente, ha generado cruces, obsolescencias y contradicciones que incrementan la dificultad de su aplicación efectiva, en general se puede decir que gran parte de la legislación ambiental y de gestión de los recursos naturales se ha caracterizado por:
• Desarrollo normativo de vanguardia (tratados, leyes y decretos); pero deficiente efectividad en su aplicación.
• La sectorialización y el descuido en el tratamiento de principios y leyes fundamentales para la gestión de los recursos, generando grandes vacíos.
• La fragmentación de la institucionalidad y su constante transformación generando permanentes conflictos en materia de competencias, superposición de derechos de uso y acceso a los recursos, etc.
• Incipiente desarrollo de capacidades técnicoadministrativas a nivel local y departamental (GMs y prefecturas), para garantizar una adecuada implementación de la norma. Haciéndose imprescindible el rediseño de la descentralización de manera más integral y en mayor sintonía con la organización tradicional de los pueblos.
• Ausencia de diseños de mecanismos de participación colectiva e individual en instancias de elaboración de políticas, administración o regulación. Existiendo cada vez mayor demanda por participación social efectiva que permita el desarrollo de políticas, normas e instituciones con legitimidad y eficacia.
Este desarrollo de la legislación ambiental boliviana obedece entre otras razones al modelo de Estado liberal que redujo el rol de éste a simple regulador de la iniciativa privada dejando en manos del mercado y sus leyes el acceso a los recursos, su aprovechamiento y distribución; dando origen a políticas de sectorialización y descentralización que no sólo limitan las actividades del Estadonormador sino también terminan por debilitarlo en el transcurso del “achicamiento” del aparato estatal, perdiendo capacidades de planificación, ejecución, administración y de control. Estas medidas no consiguieron mejorar las condiciones de vida de la población mas vulnerable, al contrario generaron un acelerado deterioro ambiental y mayor pobreza y desigualdad social.
Es así que, a partir de la “Guerra del Agua” (2000), la “Guerra del Gas” (2003) el modelo es fuertemente interpelado por organizaciones sociales, indígenas y sociedad civil quienes en su mayoría se estructuran alrededor de la consigna de la defensa y recuperación de los recursos naturales para beneficio de toda la población.
Estos movimientos están en contra de la “apropiación privada” de los recursos naturales que pertenecen al pueblo boliviano y plantean la universalización del acceso a estos y a los servicios producidos con ellos, la participación en la toma de decisiones sobre su gestión; y finalmente la distribución equitativa de las utilidades que generan en beneficio de todos y todas los bolivianos y bolivianas.
En ésta lógica el actual gobierno plantea un cambio de orientación en el paradigma de desarrollo: el “sumaqamaña” o “vivir bien”, que propone la búsqueda de un estado de bienestar integral del ser humano tomando en cuenta no sólo los aspectos objetivos sino también los subjetivos, rompiendo con los modelos de desarrollo tradicionales basados en la acumulación material, el crecimiento económico y el bienestar hedonista del individuo; por el contrario se propone construir una relación armónica del ser humano con su comunidad y de ésta con su medio a través de una relación mutuamente complementaria que excluye la posibilidad de bienestar de uno sin los otros.
Sin embargo, en el marco de ésta cosmovisión no se ha llegado aún ha proponer la transformación de los patrones productivos ni de consumo; si bien el Plan Nacional de Desarrollo desglosa la proposición del “vivir bien” las políticas en materia de gestión de recursos naturales, desarrollo energético, etc. continúan en función de una visión económica orientada al crecimiento cuantitativo.
La necesidad de renovación del pacto social y la repercusión de estas demandas desembocan en la realización de la Asamblea Constituyente con el desafío de diseñar a través de una nueva Constitución Política del Estado (CPE) un modelo de Estado capaz de incorporar y permitir el desarrollo de las diversas expectativas y proyectos sociales en el marco de la integridad del país.
Por lo indicado, el tratamiento de los recursos naturales en las propuestas de nueva Constitución Política del Estado y de Estatuto Autonómico del departamento de Santa Cruz (el único presentado oficialmente hasta la fecha), a fin de ser legítimos y sostenibles deben recuperar estas demandas y ser capaces de articularse entre sí.
La Constitución Política del Estado vigente incorpora el tratamiento de los recursos naturales en la tercera parte de regimenes especiales dentro el Régimen Económico y Financiero y en el Régimen Agrario y Campesino.
Los artículos 132, 133, 134 parágrafo II y 136 constituyen toda una visión de organización económica que responda “a principios de justicia social” que se coloca por encima de los derechos individuales (Dermizaky,1996: 450) y de desarrollo nacional que asegure “para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano”; en función de una política de gestión de los recursos naturales y bienes nacionales orientada al “desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos”.
La CPE Determina el “dominio originario del Estado” sobre los recursos naturales o bienes nacionales y que son todos aquellos a los que “la ley les da esa calidad” y también “el suelo y subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”.
En cuanto a los recursos minerales y yacimientos de hidrocarburos los artículos 137, 138, 139 y 140 reconocen a “los grupos mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país, no pudiendo aquellos ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título” y en lo que respecta a hidrocarburos reza: “…son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante autoridades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado…” permitiendo así la entrega de derecho de uso, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales a personas privadas, naturales y colectivas.
El Art. 165 establece que las tierras son de “dominio originario de la nación” y que “corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria” y el Art. 170 prevé que la explotación de recursos naturales renovables será regulada por el Estado precautelando su conservación e incremento.
Una de las medidas más progresistas que recoge el actual texto constitucional está en el Art. 171 que reconoce, respeta y protege “los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional” en particular los relativos a sus tierras comunitarias de origen y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, además del reconocimiento de sus autoridades y formas naturales de organización administrativa y jurídica, siempre que no sean contrarias a la Constitución y las leyes.
La propuesta de Nueva Constitución Política del Estado
La propuesta de nuevo texto constitucional que irá en consulta vía referéndum en las siguientes semanas dispone lo siguiente para la gestión de los recursos naturales:
Define la propiedad del pueblo boliviano sobre los recursos naturales y delega su administración al Estado (Arts. 310 y 349 parágrafo I, 357, 359, 372, 396), quien ejercerá el control de los procesos productivos y la industrialización de éstos ( Art. 351, 354, 356, 369, 370, 372, 375, 376, 377, 379, 386), en particular los no renovables (Art. 356, 360) “en el marco del respeto y protección al medioambiente” promoviendo políticas de redistribución de la riqueza entre la población. (Arts. 316, 319, 378, 381, 382, 383).
Reconoce el derecho de acceso de las personas al agua (Arts. 16, 373), y a los servicios públicos (Art.20, 378) y reconoce, respeta y otorga derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales (Arts. 349 parágrafo II, 358, 388, 393, 394), el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado (Arts. 33 y 343) haciéndolos imprescriptibles y se constituye en deber del Estado y de todos y todas los bolivianos y bolivianas su protección, defensa y uso sustentable (Arts. 109 inc. 14,15 y 16, 342, 346, 347, 380, 387).
Incorpora la figura de gestión participativa y control social en la gestión ambiental, que comprende a los Recursos Naturales además respetando los usos y costumbres de los pueblos indígena originario campesinos (Art. 345, 374, 385, 388).
El nuevo texto contempla también la participación social y en particular la indígena en los beneficios generados por el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales (Art. 353, 355, 368).
En concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 130907 se reconoce la autonomía indígena (Arts. 290 al 297 y 305), y el derecho de los pueblos indígenas a su territorio (Art. 402); sin embargo se limita la obligación de la consulta previa que debe realizar el Estado respecto a la explotación de recursos en su territorio a los recursos naturales NO renovables (Art.30), pero el Art. 352 establece la obligación de consulta a toda la población es una contradicción que debe resolverse de lo contrario se estaría contraviniendo los Arts. 6 inc., a), 7, 13, 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 270689 y Art. 19, 26 ,32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 130907.
Se crea un la jurisdicción agroambiental para el conocimiento y resolución de las acciones relacionadas con los recursos naturales (Arts. 187 al 190).
El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena (Arts. 101, 103).
El nuevo texto constitucional hace un tratamiento particular de la Biodiversidad, Recursos forestales, hidrocarburos, minería, tierras e incluso de la Amazonía (Arts. 390 al 392) bajo los lineamientos generales precedentes. Todo ello se puede resumir en la propuesta de un Estado plurinacional que administra a nombre del pueblo los recursos naturales, priorizando su aprovechamiento y utilización con la finalidad de generar riqueza. En este modelo, el Estado desempeña un papel relevante como guardián y protector de los recursos, promotor de su industrialización y conductor de la economía y los procesos productivos, finalizando el circuito como garante de la redistribución justa de los ingresos derivados de la explotación, aprovechamiento y uso de los recursos naturales entre la población boliviana y en particular los pueblos indígena originario campesinos.
Estatutos Autonómicos: el caso de Santa Cruz
La necesidad de profundización de la democracia abriendo escenarios a la participación social directa, la desconcentración y descentralización de competencias y recursos ha llevado a la demanda de las autonomías departamentales legitimada mediante el Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente llevado a cabo el 2 de julio de 2006 y que en estos días ha llevado a la presentación de la propuesta de Estatuto Autonómico del departamento de Santa Cruz.
La propuesta autonómica en materia de recursos naturales tiene las siguientes características:
El Gobierno Departamental tiene competencia exclusiva para ejercer la “potestad” legislativa, reglamentaria y ejecutiva en las siguientes materias: tierra, suelos forestales y bosques, aprovechamiento forestal, áreas protegidas, medio ambiente y equilibrio ecológico en la producción de bienes y servicios, uso sostenible de la diversidad biológica departamental y biotecnología, aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, regadíos, aguas minerales y termales, de interés departamental, autorizaciones, licencias y derechos para la provisión de los servicios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción, caza y pesca, control del uso y asignación del espectro electromagnético departamental, entre otras (art. 6). La Asamblea Legislativa aprobará una Ley del Medio Ambiente para regular todas las actividades de producción de bienes y servicios (Art. 93).
El Estatuto crea dos regímenes de gestión para recursos naturales renovables, uno y el otro para los no renovables.
Los recursos naturales renovables son de propiedad del Gobierno Departamental ( ejercicio del derecho de disposición Art. 86 y 102); y garantiza el acceso “equitativo y democrático” a todo los bolivianos a través de la otorgación de “derechos” sujetos al manejo sostenible o preservación (Art. 89, 103,105, 108, 110, 111) y en el caso de la tierra al cumplimiento de la función social y función económicosocial.
La gestión de los recursos naturales tiene la finalidad de proteger y mejorar la calidad de vida de la población en el tiempo “promoviendo la responsabilidad social y la solidaridad colectiva” (Art. 86) El “ejecutivo departamental”, es el rector de las políticas y de la promoción del desarrollo productivo y sostenible (Art. 94) otorgando incentivos financieros y tributarios al uso sostenible de los recursos naturales y la producción con valor agregado Ej: proyectos de ecoturismo, innovación genética pecuaria y de semillas, rehabilitación de tierras, etc. (Art. 97 y 98).
La gestión de los recursos naturales y por consiguiente la definición de las políticas para el aprovechamiento, conservación, protección y preservación de los recursos naturales es competencia del Gobierno Departamental (Art. 87) debiendo aprovecharlos sólo en condiciones de sostenibilidad y sin dañar el medio ambiente (Art. 88) para ello elaborará el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso del Suelo como instrumentos de planificación(Art. 101) y promoverá la educación ambiental (Art. 91).
Las Áreas Protegidas y otras unidades de conservación en el departamento son de utilidad pública y es prioridad y responsabilidad del gobierno departamental su administración y de cada habitante su conservación (Art. 90 parágrafo II). Es de interés departamental su conservación y restauración para “garantizar los servicios ambientales que brindan…en un régimen donde los beneficiarios de los servicios ambientales contribuyan económicamente para su sostenibilidad” (Art. 90 parágrafo I).
Los pueblos indígenas gozan de autonomía de gestión “para el aprovechamiento sostenible” de los recursos en sus comunidades y tierras comunitarias de origen (TCO) “en concordancia con las políticas ambientales de carácter departamental y municipal” y en respeto de sus usos y costumbres. (Art. 92) el Gobierno departamental fomentará “la generación de actividades productivas sostenibles en las TCO para generar “condiciones óptimas para su desarrollo con identidad y la preservación de su cultura y forma de vida” (Art. 99).
En materia de Recursos naturales no renovables el ejecutivo departamental se encargará del seguimiento, desarrollo normativo, elaboración de políticas departamentales sectoriales, promoción de la prospección minera (Art. 119), industrialización y fiscalización (Arts. 113, 114, 118, 120) de la producción de hidrocarburos y de la explotación minera velando por el pago de las regalías e impuestos que correspondan, además podrá asociarse con empresas públicas y privadas para la ejecución de proyectos específicos (Arts. 115,120 y 121).
Como se puede apreciar se propone un modelo de gestión de los recursos naturales basado en la propiedad local, favorece la administración privada de los recursos para generar ingresos, el gobierno departamental es protagonista en la definición de políticas y medidas de incentivo para el aprovechamiento e industrialización de éstos pero no de forma directa salvo en el caso de los recursos naturales no renovables en que se abre esta posibilidad.
En cuanto a la gestión esta es centralizada en el gobierno departamental, no hay políticas de participación social, tampoco de participación en la redistribución de ingresos producto del aprovechamiento de los recursos naturales a nivel intra e interdepartamental aplicando el principio de solidaridad, más bien se redistribuye el costo de la conservación de los “servicios ambientales”, no quedan muy claros los principios y objetivos de la gestión de los recursos naturales, sino mas bien la forma de su administración.
En cuanto a los pueblos indígenas el régimen que se les asigna es muy restrictivo en el marco de los avances internacionales y nacionales a la fecha en relación a la autonomía de gestión de su territorio, la ampliación de éste, derecho a la consulta, participación en la elaboración de políticas, etc.
Reflexiones finales
Las propuestas se explican por sí mismas y cualquier abundancia en intentos de explicación puede caer en la subjetividad y no ser propositiva, por ello se plantea que se deben compatibilizar estas propuestas partiendo de ciertos elementos esenciales identificados a partir de los procesos vividos, estos componentes se dividen en cuatro ejes que pueden orientar la discusión y se proponen en la matriz inferior.
Si bien es cierto que el momento que atraviesa el país es complejo por la polarización que se vive, agravada por la intolerancia que generan enfrentamientos violentos que amenazan repetirse de no encontrarse espacios de análisis y discusión democrática que permitan una salida concertada y pacífica. No menos cierto es que la “propiedad” y la gestión de los recursos naturales son un punto neurálgico en la dinámica política, económica y social del país, por todo ello el gobierno nacional y las prefecturas autonomistas debieran revisar sus propuestas con el propósito de armonizarlas en los elementos esenciales que le den unidad en el marco del Estado y reconozca la diversidad en el marco de los regimenes autonómicos.
La conjunción de estas dos propuestas debe contemplar además de la participación de las instituciones públicas la de los agentes cívicos, sociales y expertos articulados alrededor de una agenda de trabajo con un objetivo común: reducir los conflictos entorno a la gestión de los recursos naturales y la biodiversidad garantizando el aprovechamiento, cuidado y recuperación de los recursos de forma que su gestión sea democrática y beneficie a la población boliviana, tomando como punto de partida las lecciones históricas y los procesos que nos han puesto en este momento decisivo para el futuro de Bolivia.
Nueva Constitución Política del Estado y Estatuto Autonómico: La gestión de los recursos naturales
Cecilia Chacón
Los últimos años hemos presenciado la crisis del paradigma de desarrollo occidental que se manifiesta en el creciente deterioro ambiental y el agotamiento de los recursos naturales que no tienen la capacidad de renovación que el modelo productivo y el estándar de consumo de las sociedades “más desarrolladas” requieren para mantenerse.
Sequías, inundaciones, huracanes, terremotos, epidemias, hambrunas y otros desastres están alterando la vida en el planeta, cientos de miles de personas han muerto e innumerables especies de fauna y flora están en peligro de extinción o ya han desaparecido ante nuestra pasible mirada, mientras que las medidas que proponen algunos ambientalistas, gobiernos, empresas e incluso religiones no llegan a ser efectivas ante las dimensiones del problema.
En este escenario global, Bolivia ingresa en un proceso de reconfiguración del Estado y de las relaciones sociales existentes a través de dos procesos: la Asamblea Constituyente y las Autonomías departamentales, dos modelos que proponen a la población transformar la gestión ambiental y de los recursos naturales con el objetivo de mejorar la vida de los bolivianos y bolivianas y conservar y proteger el ambiente de una manera más efectiva.
Por ello el presente artículo presenta una breve introducción sobre el estado de la legislación ambiental vigente y luego el régimen de los recursos naturales en la Constitución Política del Estado vigente, confrontándola con las propuestas de la Nueva Constitución y el Estatuto Autonómico extrayendo en las reflexiones finales algunos elementos esenciales a partir de los cuales debería iniciarse un trabajo de compatibilización de ambos proyectos.
Legislación vigente sobre gestión ambiental y recursos naturales
En las décadas del ochenta y noventa el gobierno no tiene una política propia que oriente el desarrollo normativo ambiental, así que se adoptan fácilmente los lineamientos emanados de las políticas internacionales en la materia.
La ausencia de un enfoque holístico en la normativa vigente, ha generado cruces, obsolescencias y contradicciones que incrementan la dificultad de su aplicación efectiva, en general se puede decir que gran parte de la legislación ambiental y de gestión de los recursos naturales se ha caracterizado por:
• Desarrollo normativo de vanguardia (tratados, leyes y decretos); pero deficiente efectividad en su aplicación.
• La sectorialización y el descuido en el tratamiento de principios y leyes fundamentales para la gestión de los recursos, generando grandes vacíos.
• La fragmentación de la institucionalidad y su constante transformación generando permanentes conflictos en materia de competencias, superposición de derechos de uso y acceso a los recursos, etc.
• Incipiente desarrollo de capacidades técnicoadministrativas a nivel local y departamental (GMs y prefecturas), para garantizar una adecuada implementación de la norma. Haciéndose imprescindible el rediseño de la descentralización de manera más integral y en mayor sintonía con la organización tradicional de los pueblos.
• Ausencia de diseños de mecanismos de participación colectiva e individual en instancias de elaboración de políticas, administración o regulación. Existiendo cada vez mayor demanda por participación social efectiva que permita el desarrollo de políticas, normas e instituciones con legitimidad y eficacia.
Este desarrollo de la legislación ambiental boliviana obedece entre otras razones al modelo de Estado liberal que redujo el rol de éste a simple regulador de la iniciativa privada dejando en manos del mercado y sus leyes el acceso a los recursos, su aprovechamiento y distribución; dando origen a políticas de sectorialización y descentralización que no sólo limitan las actividades del Estadonormador sino también terminan por debilitarlo en el transcurso del “achicamiento” del aparato estatal, perdiendo capacidades de planificación, ejecución, administración y de control. Estas medidas no consiguieron mejorar las condiciones de vida de la población mas vulnerable, al contrario generaron un acelerado deterioro ambiental y mayor pobreza y desigualdad social.
Es así que, a partir de la “Guerra del Agua” (2000), la “Guerra del Gas” (2003) el modelo es fuertemente interpelado por organizaciones sociales, indígenas y sociedad civil quienes en su mayoría se estructuran alrededor de la consigna de la defensa y recuperación de los recursos naturales para beneficio de toda la población.
Estos movimientos están en contra de la “apropiación privada” de los recursos naturales que pertenecen al pueblo boliviano y plantean la universalización del acceso a estos y a los servicios producidos con ellos, la participación en la toma de decisiones sobre su gestión; y finalmente la distribución equitativa de las utilidades que generan en beneficio de todos y todas los bolivianos y bolivianas.
En ésta lógica el actual gobierno plantea un cambio de orientación en el paradigma de desarrollo: el “sumaqamaña” o “vivir bien”, que propone la búsqueda de un estado de bienestar integral del ser humano tomando en cuenta no sólo los aspectos objetivos sino también los subjetivos, rompiendo con los modelos de desarrollo tradicionales basados en la acumulación material, el crecimiento económico y el bienestar hedonista del individuo; por el contrario se propone construir una relación armónica del ser humano con su comunidad y de ésta con su medio a través de una relación mutuamente complementaria que excluye la posibilidad de bienestar de uno sin los otros.
Sin embargo, en el marco de ésta cosmovisión no se ha llegado aún ha proponer la transformación de los patrones productivos ni de consumo; si bien el Plan Nacional de Desarrollo desglosa la proposición del “vivir bien” las políticas en materia de gestión de recursos naturales, desarrollo energético, etc. continúan en función de una visión económica orientada al crecimiento cuantitativo.
La necesidad de renovación del pacto social y la repercusión de estas demandas desembocan en la realización de la Asamblea Constituyente con el desafío de diseñar a través de una nueva Constitución Política del Estado (CPE) un modelo de Estado capaz de incorporar y permitir el desarrollo de las diversas expectativas y proyectos sociales en el marco de la integridad del país.
Por lo indicado, el tratamiento de los recursos naturales en las propuestas de nueva Constitución Política del Estado y de Estatuto Autonómico del departamento de Santa Cruz (el único presentado oficialmente hasta la fecha), a fin de ser legítimos y sostenibles deben recuperar estas demandas y ser capaces de articularse entre sí.
La Constitución Política del Estado vigente incorpora el tratamiento de los recursos naturales en la tercera parte de regimenes especiales dentro el Régimen Económico y Financiero y en el Régimen Agrario y Campesino.
Los artículos 132, 133, 134 parágrafo II y 136 constituyen toda una visión de organización económica que responda “a principios de justicia social” que se coloca por encima de los derechos individuales (Dermizaky,1996: 450) y de desarrollo nacional que asegure “para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano”; en función de una política de gestión de los recursos naturales y bienes nacionales orientada al “desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos”.
La CPE Determina el “dominio originario del Estado” sobre los recursos naturales o bienes nacionales y que son todos aquellos a los que “la ley les da esa calidad” y también “el suelo y subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”.
En cuanto a los recursos minerales y yacimientos de hidrocarburos los artículos 137, 138, 139 y 140 reconocen a “los grupos mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país, no pudiendo aquellos ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título” y en lo que respecta a hidrocarburos reza: “…son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante autoridades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado…” permitiendo así la entrega de derecho de uso, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales a personas privadas, naturales y colectivas.
El Art. 165 establece que las tierras son de “dominio originario de la nación” y que “corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria” y el Art. 170 prevé que la explotación de recursos naturales renovables será regulada por el Estado precautelando su conservación e incremento.
Una de las medidas más progresistas que recoge el actual texto constitucional está en el Art. 171 que reconoce, respeta y protege “los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional” en particular los relativos a sus tierras comunitarias de origen y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, además del reconocimiento de sus autoridades y formas naturales de organización administrativa y jurídica, siempre que no sean contrarias a la Constitución y las leyes.
La propuesta de Nueva Constitución Política del Estado
La propuesta de nuevo texto constitucional que irá en consulta vía referéndum en las siguientes semanas dispone lo siguiente para la gestión de los recursos naturales:
Define la propiedad del pueblo boliviano sobre los recursos naturales y delega su administración al Estado (Arts. 310 y 349 parágrafo I, 357, 359, 372, 396), quien ejercerá el control de los procesos productivos y la industrialización de éstos ( Art. 351, 354, 356, 369, 370, 372, 375, 376, 377, 379, 386), en particular los no renovables (Art. 356, 360) “en el marco del respeto y protección al medioambiente” promoviendo políticas de redistribución de la riqueza entre la población. (Arts. 316, 319, 378, 381, 382, 383).
Reconoce el derecho de acceso de las personas al agua (Arts. 16, 373), y a los servicios públicos (Art.20, 378) y reconoce, respeta y otorga derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales (Arts. 349 parágrafo II, 358, 388, 393, 394), el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado (Arts. 33 y 343) haciéndolos imprescriptibles y se constituye en deber del Estado y de todos y todas los bolivianos y bolivianas su protección, defensa y uso sustentable (Arts. 109 inc. 14,15 y 16, 342, 346, 347, 380, 387).
Incorpora la figura de gestión participativa y control social en la gestión ambiental, que comprende a los Recursos Naturales además respetando los usos y costumbres de los pueblos indígena originario campesinos (Art. 345, 374, 385, 388).
El nuevo texto contempla también la participación social y en particular la indígena en los beneficios generados por el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales (Art. 353, 355, 368).
En concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 130907 se reconoce la autonomía indígena (Arts. 290 al 297 y 305), y el derecho de los pueblos indígenas a su territorio (Art. 402); sin embargo se limita la obligación de la consulta previa que debe realizar el Estado respecto a la explotación de recursos en su territorio a los recursos naturales NO renovables (Art.30), pero el Art. 352 establece la obligación de consulta a toda la población es una contradicción que debe resolverse de lo contrario se estaría contraviniendo los Arts. 6 inc., a), 7, 13, 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 270689 y Art. 19, 26 ,32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 130907.
Se crea un la jurisdicción agroambiental para el conocimiento y resolución de las acciones relacionadas con los recursos naturales (Arts. 187 al 190).
El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena (Arts. 101, 103).
El nuevo texto constitucional hace un tratamiento particular de la Biodiversidad, Recursos forestales, hidrocarburos, minería, tierras e incluso de la Amazonía (Arts. 390 al 392) bajo los lineamientos generales precedentes. Todo ello se puede resumir en la propuesta de un Estado plurinacional que administra a nombre del pueblo los recursos naturales, priorizando su aprovechamiento y utilización con la finalidad de generar riqueza. En este modelo, el Estado desempeña un papel relevante como guardián y protector de los recursos, promotor de su industrialización y conductor de la economía y los procesos productivos, finalizando el circuito como garante de la redistribución justa de los ingresos derivados de la explotación, aprovechamiento y uso de los recursos naturales entre la población boliviana y en particular los pueblos indígena originario campesinos.
Estatutos Autonómicos: el caso de Santa Cruz
La necesidad de profundización de la democracia abriendo escenarios a la participación social directa, la desconcentración y descentralización de competencias y recursos ha llevado a la demanda de las autonomías departamentales legitimada mediante el Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente llevado a cabo el 2 de julio de 2006 y que en estos días ha llevado a la presentación de la propuesta de Estatuto Autonómico del departamento de Santa Cruz.
La propuesta autonómica en materia de recursos naturales tiene las siguientes características:
El Gobierno Departamental tiene competencia exclusiva para ejercer la “potestad” legislativa, reglamentaria y ejecutiva en las siguientes materias: tierra, suelos forestales y bosques, aprovechamiento forestal, áreas protegidas, medio ambiente y equilibrio ecológico en la producción de bienes y servicios, uso sostenible de la diversidad biológica departamental y biotecnología, aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, regadíos, aguas minerales y termales, de interés departamental, autorizaciones, licencias y derechos para la provisión de los servicios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción, caza y pesca, control del uso y asignación del espectro electromagnético departamental, entre otras (art. 6). La Asamblea Legislativa aprobará una Ley del Medio Ambiente para regular todas las actividades de producción de bienes y servicios (Art. 93).
El Estatuto crea dos regímenes de gestión para recursos naturales renovables, uno y el otro para los no renovables.
Los recursos naturales renovables son de propiedad del Gobierno Departamental ( ejercicio del derecho de disposición Art. 86 y 102); y garantiza el acceso “equitativo y democrático” a todo los bolivianos a través de la otorgación de “derechos” sujetos al manejo sostenible o preservación (Art. 89, 103,105, 108, 110, 111) y en el caso de la tierra al cumplimiento de la función social y función económicosocial.
La gestión de los recursos naturales tiene la finalidad de proteger y mejorar la calidad de vida de la población en el tiempo “promoviendo la responsabilidad social y la solidaridad colectiva” (Art. 86) El “ejecutivo departamental”, es el rector de las políticas y de la promoción del desarrollo productivo y sostenible (Art. 94) otorgando incentivos financieros y tributarios al uso sostenible de los recursos naturales y la producción con valor agregado Ej: proyectos de ecoturismo, innovación genética pecuaria y de semillas, rehabilitación de tierras, etc. (Art. 97 y 98).
La gestión de los recursos naturales y por consiguiente la definición de las políticas para el aprovechamiento, conservación, protección y preservación de los recursos naturales es competencia del Gobierno Departamental (Art. 87) debiendo aprovecharlos sólo en condiciones de sostenibilidad y sin dañar el medio ambiente (Art. 88) para ello elaborará el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso del Suelo como instrumentos de planificación(Art. 101) y promoverá la educación ambiental (Art. 91).
Las Áreas Protegidas y otras unidades de conservación en el departamento son de utilidad pública y es prioridad y responsabilidad del gobierno departamental su administración y de cada habitante su conservación (Art. 90 parágrafo II). Es de interés departamental su conservación y restauración para “garantizar los servicios ambientales que brindan…en un régimen donde los beneficiarios de los servicios ambientales contribuyan económicamente para su sostenibilidad” (Art. 90 parágrafo I).
Los pueblos indígenas gozan de autonomía de gestión “para el aprovechamiento sostenible” de los recursos en sus comunidades y tierras comunitarias de origen (TCO) “en concordancia con las políticas ambientales de carácter departamental y municipal” y en respeto de sus usos y costumbres. (Art. 92) el Gobierno departamental fomentará “la generación de actividades productivas sostenibles en las TCO para generar “condiciones óptimas para su desarrollo con identidad y la preservación de su cultura y forma de vida” (Art. 99).
En materia de Recursos naturales no renovables el ejecutivo departamental se encargará del seguimiento, desarrollo normativo, elaboración de políticas departamentales sectoriales, promoción de la prospección minera (Art. 119), industrialización y fiscalización (Arts. 113, 114, 118, 120) de la producción de hidrocarburos y de la explotación minera velando por el pago de las regalías e impuestos que correspondan, además podrá asociarse con empresas públicas y privadas para la ejecución de proyectos específicos (Arts. 115,120 y 121).
Como se puede apreciar se propone un modelo de gestión de los recursos naturales basado en la propiedad local, favorece la administración privada de los recursos para generar ingresos, el gobierno departamental es protagonista en la definición de políticas y medidas de incentivo para el aprovechamiento e industrialización de éstos pero no de forma directa salvo en el caso de los recursos naturales no renovables en que se abre esta posibilidad.
En cuanto a la gestión esta es centralizada en el gobierno departamental, no hay políticas de participación social, tampoco de participación en la redistribución de ingresos producto del aprovechamiento de los recursos naturales a nivel intra e interdepartamental aplicando el principio de solidaridad, más bien se redistribuye el costo de la conservación de los “servicios ambientales”, no quedan muy claros los principios y objetivos de la gestión de los recursos naturales, sino mas bien la forma de su administración.
En cuanto a los pueblos indígenas el régimen que se les asigna es muy restrictivo en el marco de los avances internacionales y nacionales a la fecha en relación a la autonomía de gestión de su territorio, la ampliación de éste, derecho a la consulta, participación en la elaboración de políticas, etc.
Reflexiones finales
Las propuestas se explican por sí mismas y cualquier abundancia en intentos de explicación puede caer en la subjetividad y no ser propositiva, por ello se plantea que se deben compatibilizar estas propuestas partiendo de ciertos elementos esenciales identificados a partir de los procesos vividos, estos componentes se dividen en cuatro ejes que pueden orientar la discusión y se proponen en la matriz inferior.
Si bien es cierto que el momento que atraviesa el país es complejo por la polarización que se vive, agravada por la intolerancia que generan enfrentamientos violentos que amenazan repetirse de no encontrarse espacios de análisis y discusión democrática que permitan una salida concertada y pacífica. No menos cierto es que la “propiedad” y la gestión de los recursos naturales son un punto neurálgico en la dinámica política, económica y social del país, por todo ello el gobierno nacional y las prefecturas autonomistas debieran revisar sus propuestas con el propósito de armonizarlas en los elementos esenciales que le den unidad en el marco del Estado y reconozca la diversidad en el marco de los regimenes autonómicos.
La conjunción de estas dos propuestas debe contemplar además de la participación de las instituciones públicas la de los agentes cívicos, sociales y expertos articulados alrededor de una agenda de trabajo con un objetivo común: reducir los conflictos entorno a la gestión de los recursos naturales y la biodiversidad garantizando el aprovechamiento, cuidado y recuperación de los recursos de forma que su gestión sea democrática y beneficie a la población boliviana, tomando como punto de partida las lecciones históricas y los procesos que nos han puesto en este momento decisivo para el futuro de Bolivia.
chile: 18 años conviviendo con jaulas

Industria del salmón en Chile
18 años conviviendo con jaulas
Douglas Tompkins
Cuando miro atrás luego de 18 años con una intensa “relación” con la industria salmonera chilena, puedo ver fácilmente por qué la industria está en problemas. Todo comenzó mal y puedo predecir que terminará mal.
Cuando llegué al fiordo Reñihue en 1990, la operación del salmón estaba recientemente instalada allí. Para cualquiera que la mirara entonces era evidente que no había limpieza, orden ni gestión profesional. El lugar estaba mal tratado y sin disciplina en sus operaciones, a pesar de ser manejado por el ex miembro de la seguridad de Pinochet, Patricio Quillot. Bajo ningún esfuerzo de imaginación esto podría ser considerado Noruega.
Poco después comencé a descubrir el sistema de acuicultura que se había expandido rápidamente como una “peste oceánica” por el sur de la X región y ahora por la mayor parte de la XI. En aquellos primeros años vimos vertederos ilegales de pescados muertos, una invasión arrogante de la propiedad privada, matanza de leones marinos, la desaparición de bancos de crustáceos por excesivos nutrientes en el agua, horribles instalaciones industriales en hermosos fiordos interiores, la desaparición de peces nativos en nuestros ríos producto del escape de los salmones, la desilusión de trabajadores salmoneros –hombres jóvenes que vivían lejos de sus hogares con nada que hacer, donde el trago y las peleas eran la norma–, y el quiebre social donde la gente joven abandonaba su vida familiar tejida de manera tradicional y alteraba la cultura en nuestras comunidades costeras.
En años posteriores pudimos medir los impactos ecológicos al enviar un equipo de biología marina de primera clase desde los Laboratorios de las Naciones Unidas en Mónaco a estudiar el lecho marino bajo las jaulas. El estudio culminó con un informe devastador de las ahora zonas muertas que yacen bajo cada jaula, con el asesinato virtual del Pillán, nuestro fiordo interior que está justo al frente de donde vivimos. Con el tremendo gasto de traer una máquina especial desde Europa, los científicos pudieron tomar muestras del suelo y reconstruir el proceso desde el comienzo y mostrar por cada año como los nutrientes excesivos (fecas de peces y pellets de alimentación que cayeron) habían creado lo que ellos llamaron una “sobre-eutrificación” del lecho marino. También demostraron que las normas de medición del gobierno eran inadecuadas para determinar la salud de la ecología marina. Entregamos el informe gratis al gobierno, pero éste fue sencillamente ignorado.
En los primeros 17 años y con tres dueños diferentes de esta operación salmonera, no ha habido ni un solo inspector del gobierno chileno que visite o revise estas labores. La industria ha dicho que puede autorregularse, una broma, ya que en el mundo no ha habido ni una sola industria de ninguna clase que haya demostrado hacerlo.
Las enfermedades que vemos hoy en la industria del salmón son el resultado directo de la sobrepoblación de los centros de producción, donde se excede cualquier límite de densidad razonable, y de la falta de regulaciones estrictas para la industria. Ello es responsabilidad de gobiernos del pasado y presente.
Una moratoria a cualquier expansión necesita ser puesta en efecto ya. Por años los ecologistas han puesto estos temas sobre la mesa y no se ha tomado ninguna acción. Los políticos y hombres de negocios están demasiado ocupados en una fiesta de hacer dinero, basados en obtener algo de la nada, que es lo que sucede cuando se arruinan aguas prístinas y se carga el costo al futuro. Si todos los costos sociales reales (culturales y laborales) y los ecológicos fueran internalizados, este es un negocio que deja pérdida.
Lo que se necesita es una captura tradicional bien regulada, realizada por pescadores pequeños que proporcionarán una pesca sustentable. Lo que tenemos con la industria del salmón no es más que el equivalente de una gigantesca granja chanchera flotante. Sabemos el impacto social y ecológico de esto. No hay una forma correcta de cometer errores. ¿Cuándo despertará la sociedad a este simple hecho y actuará en consecuencia?.
18 años conviviendo con jaulas
Douglas Tompkins
Cuando miro atrás luego de 18 años con una intensa “relación” con la industria salmonera chilena, puedo ver fácilmente por qué la industria está en problemas. Todo comenzó mal y puedo predecir que terminará mal.
Cuando llegué al fiordo Reñihue en 1990, la operación del salmón estaba recientemente instalada allí. Para cualquiera que la mirara entonces era evidente que no había limpieza, orden ni gestión profesional. El lugar estaba mal tratado y sin disciplina en sus operaciones, a pesar de ser manejado por el ex miembro de la seguridad de Pinochet, Patricio Quillot. Bajo ningún esfuerzo de imaginación esto podría ser considerado Noruega.
Poco después comencé a descubrir el sistema de acuicultura que se había expandido rápidamente como una “peste oceánica” por el sur de la X región y ahora por la mayor parte de la XI. En aquellos primeros años vimos vertederos ilegales de pescados muertos, una invasión arrogante de la propiedad privada, matanza de leones marinos, la desaparición de bancos de crustáceos por excesivos nutrientes en el agua, horribles instalaciones industriales en hermosos fiordos interiores, la desaparición de peces nativos en nuestros ríos producto del escape de los salmones, la desilusión de trabajadores salmoneros –hombres jóvenes que vivían lejos de sus hogares con nada que hacer, donde el trago y las peleas eran la norma–, y el quiebre social donde la gente joven abandonaba su vida familiar tejida de manera tradicional y alteraba la cultura en nuestras comunidades costeras.
En años posteriores pudimos medir los impactos ecológicos al enviar un equipo de biología marina de primera clase desde los Laboratorios de las Naciones Unidas en Mónaco a estudiar el lecho marino bajo las jaulas. El estudio culminó con un informe devastador de las ahora zonas muertas que yacen bajo cada jaula, con el asesinato virtual del Pillán, nuestro fiordo interior que está justo al frente de donde vivimos. Con el tremendo gasto de traer una máquina especial desde Europa, los científicos pudieron tomar muestras del suelo y reconstruir el proceso desde el comienzo y mostrar por cada año como los nutrientes excesivos (fecas de peces y pellets de alimentación que cayeron) habían creado lo que ellos llamaron una “sobre-eutrificación” del lecho marino. También demostraron que las normas de medición del gobierno eran inadecuadas para determinar la salud de la ecología marina. Entregamos el informe gratis al gobierno, pero éste fue sencillamente ignorado.
En los primeros 17 años y con tres dueños diferentes de esta operación salmonera, no ha habido ni un solo inspector del gobierno chileno que visite o revise estas labores. La industria ha dicho que puede autorregularse, una broma, ya que en el mundo no ha habido ni una sola industria de ninguna clase que haya demostrado hacerlo.
Las enfermedades que vemos hoy en la industria del salmón son el resultado directo de la sobrepoblación de los centros de producción, donde se excede cualquier límite de densidad razonable, y de la falta de regulaciones estrictas para la industria. Ello es responsabilidad de gobiernos del pasado y presente.
Una moratoria a cualquier expansión necesita ser puesta en efecto ya. Por años los ecologistas han puesto estos temas sobre la mesa y no se ha tomado ninguna acción. Los políticos y hombres de negocios están demasiado ocupados en una fiesta de hacer dinero, basados en obtener algo de la nada, que es lo que sucede cuando se arruinan aguas prístinas y se carga el costo al futuro. Si todos los costos sociales reales (culturales y laborales) y los ecológicos fueran internalizados, este es un negocio que deja pérdida.
Lo que se necesita es una captura tradicional bien regulada, realizada por pescadores pequeños que proporcionarán una pesca sustentable. Lo que tenemos con la industria del salmón no es más que el equivalente de una gigantesca granja chanchera flotante. Sabemos el impacto social y ecológico de esto. No hay una forma correcta de cometer errores. ¿Cuándo despertará la sociedad a este simple hecho y actuará en consecuencia?.
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